Escritura de compraventa

Escritura de compraventa

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a la construcción y venta de casas habitación. Con uno de nuestros clientes firmamos un contrato privado de compraventa en el que se acordaron pagos parciales durante dos años, así como el otorgamiento de pagarés para garantizar los pagos respectivos, y al efectuar el último, solicitó que la escritura se otorgara a nombre de un tercero, que resulta ser su hijo. ¿Esto es legalmente posible

En estricto derecho, existe compraventa desde el momento en que las partes otorgan su consentimiento: una de ellas en transferir la cosa o derechos, y la otra a recibirla, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 2248 del Código Civil para el DF (CCDF),  se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

En este orden de ideas, la constructora realizó la compraventa del inmueble casa habitación con quien realizó el trato originalmente, ya que el adeudo se encuentra documentado, tanto con el contrato privado como con los pagarés, y esto acredita que existe la compraventa y la forma de garantizar el pago. Sin embargo, si el deseo del comprador es transmitir la propiedad a un familiar para que el notario lo escriture a su nombre, lo puede hacer por medio de otro acto jurídico como puede ser la compraventa o una donación.

Por lo anterior, no es conveniente solicitar a la constructora que la escritura de compraventa que se otorgue al efecto, se haga a favor de otra persona, ya que estaría omitiendo un acto jurídico existente (el contrato privado de compraventa sobre el mismo inmueble), con el único fin de evitar formalizar la primer compraventa; si realizara dicha operación como lo solicita, traería como consecuencia la simulación de un acto, toda vez que las partes estarían declarando falsamente de lo que en la realidad no sucedió, o no se ha convenido entre ellas (artículo 2180 del CCDF), y civilmente el acto sería nulo, pues se está cometiendo una trasgresión a la ley, e inclusive pudiese afectar a terceros, incluyendo a la hacienda pública (artículo 2183 del CCDF), además de que cabe la posibilidad de que se pueda fincar responsabilidad penal si incurriera en un delito.