Facultades de los corredores públicos

Facultades de los corredores públicos

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 .  (Foto: IDC online)

Durante la vida de la sociedad en la mayor de las veces hemos acudido ante un corredor público para protocolizar nuestras actas, desde la ordinaria anual hasta en aquéllas en las cuales se deciden variaciones de capital, fusiones o transformaciones de la misma. Sin embargo, al manifestar la inquietud de celebrar los contratos de venta de mercancías ante el referido fedatario, uno de nuestros asesores nos comentó que éstos sólo podían intervenir en actos relativos a la contabilidad de la sociedad, ¿esto es cierto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo que entre otros fue modificado, en publicación que se produjo en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de mayo de 2006, los corredores públicos podrán:

  • actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;
  • fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
  • asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;
  • actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;
  • actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;
  • actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;
  • cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hubiesen sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hubiesen tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y
  • las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

En virtud de lo anterior, si bien es cierto que los corredores públicos pueden intervenir en todo acto relativo a la sociedad, y a su contabilidad, también lo es que pueden otorgar su fe en todas aquellas operaciones de índole mercantil.