Familiares de socios

Familiares de socios

.
 .  (Foto: IDC online)

La compañía está constituida como una unión de crédito. Es el caso de que la familia de uno de los accionistas desea adquirir acciones de la sociedad, incluso sus menores hijos. ¿Existe alguna restricción legal para ello El artículo 8o, fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dispone que ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del 10% del capital pagado de una organización auxiliar del crédito o de una casa de cambio, incluidas las uniones de crédito. Dicha restricción también se aplica a la adquisición del control por parte de personas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) considere para estos efectos como una sola persona.

En virtud de lo anterior, debe estudiarse el supuesto en el que el accionista se encuentra, ya que si la adquisición que efectúe él y su familia no rebasa el 10% del capital de la unión de crédito, entonces no tendrá restricción legal para adquirir las acciones. Ahora bien, en caso de que la adquisición rebase el 10%, sea del actual accionista o en conjunto con la familia, podría encontrarse ante dicha imposibilidad.

Asimismo, no existe criterio legal alguno emitido por la SHCP que defina lo que debe entenderse por ?una sola persona?, por lo que en su caso, la autoridad podría considerar dentro de este concepto la adquisición de acciones por los miembros de una sola familia y restringir la operación, claro este criterio deberá estar debidamente motivado y fundamentado.