Para garantizar el cumplimiento de una obligación uno de mis deudores otorgó una fianza. Dicho deudor incumplió con su obligación y al ejercitar el cobro de la fianza, la institución respectiva nos argumentó que la misma ya no estaba vigente, aun y cuando ejercitamos el cobro dentro del período en que se encontraba vigente la obligación y apenas unos días después de la expiración de la fianza. ¿El referido argumento es correcto
No, toda vez que el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone que cuando la institución afianzadora se hubiere obligado por tiempo determinado, quedará libre de su obligación de pago al beneficiario por caducidad si éste no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se hubiese estipulado en la póliza, o en su defecto, dentro de los 180 días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza. Ahora bien, si la afianzadora se hubiera obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada del pago de la fianza, cuando el beneficiario no presente la reclamación de la fianza dentro de los 180 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado.
Aunado a lo anterior, existe en relación con este tópico la siguiente tesis, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito:
FIANZAS. RESPONSABILIDAD DE LA FIADORA. NO SE EXTINGUE POR CUMPLIRSE EL TÉRMINO DE LA FIANZA, SI LA OBLIGACIÓN SE HIZO EXIGIBLE DURANTE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA. La fijación del término de la fianza, en la póliza respectiva, constituye una manifestación unilateral de voluntad de la fiadora que, de modo cierto, establece el tiempo determinado por el que ha querido obligarse frente a la acreedora. Pero ello no debe interpretarse en el sentido de que, cumplido el referido término, se extingue toda responsabilidad de la fiadora, pues, tal forma de entender las cosas no sólo resulta lesiva para el acreedor, sino que además va en contra de lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Si la fianza se ha otorgado por un determinado tiempo y el vencimiento de la obligación principal tiene lugar dentro de la vigencia de la fianza, la fiadora no puede aducir válidamente que, por haberse cumplido el término fijado en la póliza, toda su responsabilidad se ha extinguido, ya que es claro que su obligación de responder por el fiado se hizo exigible cuando éste dejó de cumplir con la obligación principal garantizada; y carece de relevancia el término señalado en la póliza, en esas condiciones, porque las acciones derivadas de la fianza prescriben en tres años (artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas) y no se extinguen por caducidad.
Amparo directo 1503/89. Afianzadora Insurgentes, S.A. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, pág. 257.
Por lo anterior, si se efectuó la reclamación de pago de la obligación dentro del término señalado, en que ésta aún se encontraba vigente, la institución de fianzas está obligada a pagarla.