Impugnación de notificación no válida

Impugnación de notificación no válida

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 .  (Foto: IDC online)

En una de las sucursales de la empresa que se encuentra en la Ciudad de México, frecuentemente acuden los no-tifi cadores quienes tienen la mala práctica de dejar las actuaciones procesales y su respectiva notificación por debajo de la puerta cuando no son recibidas,... En una de las sucursales de la empresa que se encuentra en la Ciudad de México, frecuentemente acuden los notificadores quienes tienen la mala práctica de dejar las actuaciones procesales y su respectiva notificación por debajo de la puerta cuando no son recibidas, ya que en muchas de las ocasiones no va dirigida a la razón social o nombre correcto, o la persona no existe, y aún así nos dan por notificados y no presentados en las audiencias. ¿Cómo podríamos proceder legalmente

De conformidad con los artículos 110, 111, 112, 114 y 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las notificaciones personales deben reunir las formalidades ahí indicadas o de lo contrario serán nulas.

Aquí debe tenerse presente que el actuario tiene fe pública, pero debe cumplir con tales formalidades a efecto de que sean válidas las notificaciones, por lo que es menester estudiar adecuadamente la razón asentada por el actuario al momento de notificar y que consta en el expediente para poder impugnarla.

En este sentido, cuenta con el derecho para promover el incidente de nulidad de notificaciones que debe hacerse valer inmediatamente después de la actuación, salvo si se trata delemplazamiento, según los artículos 76 y 77 del mismo Código.

El incidente se tramita en términos del artículo 88 del ordenamiento en comento.