Inmueble arrendado semidestruido

Inmueble arrendado semidestruido

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 .  (Foto: IDC online)

En una de las bodegas de la empresa, misma que es arrendada, ocurrió un incendio por el que quedó destruida casi en su totalidad. ¿Estamos obligados a seguir pagando las rentas o cuál es nuestra responsabilidad al respecto De acuerdo con los artículos 2431 y 2432 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), y los respectivos en los Estados de la República Mexicana, si resultare que el incendio fué provocado por caso fortuito o fuerza mayor y se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, la renta no se causará mientras dure el impedimento, y sí éste dura más de dos meses, el arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato; si por las mismas causas sólo se impide en parte el uso del bien, el arrendatario podrá solicitar la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura más de dos meses.

Por regla general, según los artículos 2435 y 2436 del CCDF, el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios causados por el incendio del bien arrendado, salvo que el incendio hubiese provenido por caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara, el arrendatario no responde de los daños y perjuicios causados por el incendio, siempre que esto se pruebe o existan indicios de ello probado por los peritos.

Finalmente, si el daño sufrido por el bien es tal que llega a ser una pérdida o destrucción total, causadas por caso fortuito o fuerza mayor, será causal para terminar el arrendamiento, como lo dispone el artículo 2483 del citado Código.