Instrumentos de medición

Instrumentos de medición

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra compañía se dedica a la comercialización de maquinas expendedoras de gasolina, y uno de mis clientes a quien hace un par de años le vendí dicho producto me comentó que recientemente recibió la visita de la Procuraduría Federal del Consumidor ... .. solicitándole el documento que acredite la verificación anual de aquéllas, misma con la que no cuenta, por lo que la autoridad le otorgó un plazo para cumplir con dicho requisito, o de lo contrario el establecimiento donde son usadas será clausurado. ¿Es factible tal sanción

De acuerdo con la ?Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria y reglas para efectuarla?, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2002, dentro de los instrumentos de medición sujetos a verificación periódica, se encuentran los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, su verificación es obligatoria, porque se utiliza en transacciones comerciales como lo es la venta de gasolina y deberá realizarse anualmente.

La verificación de los instrumentos podrá efectuarse únicamente por unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Profeco, ante quienes el interesado debe presentar la solicitud correspondiente del 1o de enero al 31 de mayo de cada año.

Ahora bien, si después de verificada la maquinaria la Profeco determina que no cumple con las características metrológicas y condiciones de funcionamiento asignadas que establece la norma oficial mexicana aplicable, se procederá a su ajuste y cuando no sea posible ajustar el instrumento de medición, se procederá a adherir en forma ostensible y en lugar visible, una o varias etiquetas, calcomanías o sellos con la leyenda ?INSTRUMENTO DE MEDICIóN NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES?, de tal manera que no sea posible su utilización, mas no la clausura del establecimiento.