Legal estancia de Extranjero

Legal estancia de Extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores, que se encuentra laborando en el área administrativa, es extranjero y está casado con una mexicana, pero no sabemos si su estancia en el país es legal, toda vez que entró con forma migratoria FM3. ¿Qué podrían decirnos al respecto El extranjero con calidad migratoria de ?No Inmigrante? es aquél que, con permiso de la Secretaría de Gobernación (SG), se interna en el país temporalmente, según lo dispone el artículo 42 de la Ley General de Población (LGP).

La FM-3 se otorga a los ?No Inmigrantes? que reúnen cualquiera de las siguientes características: visitante; ministro de culto o asociado religioso; asilado político; refugiado; estudiante, o corresponsal.

Cuando los extranjeros contraen matrimonio con mexicanos o tienen hijos nacidos en el país, la SG podrá autorizar su internación o permanencia legal en el mismo, cubriendo los requisitos que para ello se requiera.

De esta forma el artículo 144 del Reglamento de la LGP, refiere: ?Al extranjero o extranjera que solicite su internación o permanencia en el país dentro de las calidades de No Inmigrante o Inmigrante en el caso de estar casado con mexicano o mexicana, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la LGP, la SG podrá autorizarle que desarrolle libremente cualquier actividad siendo lícita y honesta, con la obligación por parte del extranjero de notificar a dicha autoridad la actividad que se encuentra desempeñando, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su iniciación. Igualmente, tendrá obligación de notificar cualquier cambio de actividad dentro de los 30 días posteriores a que ocurra el mismo?.

El extranjero o extranjera que hubiese sido autorizado de conformidad con lo señalado, al solicitar la prórroga o refrendo de su documentación migratoria, únicamente deberá demostrar la subsistencia del vínculo matrimonial y manifestar las actividades que realiza.

Por lo tanto, será necesario revisar la documentación del extranjero, a fin de verificar si solicitó a la SG su permanencia en el país y notificó en su momento la actividad que se encuentra desarrollando, a efecto de verificar su legal estancia en el país.