El representante legal de la compañía desea otorgar poderes especiales a otras dos personas, quienes en su ausencia toman algunas decisiones de importancia en asuntos administrativos. Y en ocasiones, por no contar con las facultades para ello, se ven imposibilitados a tomar algunas otras de mayor importancia. Las facultades otorgadas en esos poderes únicamente se ejercerían cuando dicho representante esté imposibilitado para actuar. ¿Esto es jurídicamente factible
En términos del artículo 2574 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), sólo quienes tengan las facultades expresas para delegar en un tercero el mandato conferido, podrán hacerlo; por lo tanto, debe verificarse que el representante legal tenga las facultades suficientes para poder delegar a las personas mencionadas los poderes necesarios para poder tomar desiciones de mayor importancia.
Asimismo, a fin de que dichos apoderados actúen sólo en los casos en que el representante legal se encuentre ausente, deberán mencionarse las limitaciones para el ejercicio de las facultades otorgadas en los referidos poderes, otorgando por lo tanto un poder especial limitado, según lo dispuesto en el cuarto párrafo, del artículo 2554 del mencionado Código.