Uno de mis clientes, que es gasolinero, fue verificado por la Profeco, y de la revisión se derivó la inmovilización de los dispensarios de gasolina por carecer del equipo aprobado. Estamos en espera de la sanción que nos aplique dicha autoridad, que seguramente será una multa contra la misma. ¿Cuál es el medio idóneo de defensa
De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la persona sancionada podrá interponer el recurso de revisión en contra de la resolución de la Profeco dictada con fundamento en las disposiciones de la referida ley y demás derivadas de ella, aplicando los lineamientos que para tal efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
Ahora bien, la mencionada LFPA en su artículo 83 señala que será optativo interponer el recurso de revisión citado o intentar la vía jurisdiccional que corresponda, por lo que también podrá presentar, según la fracción III, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), el juicio de nulidad ante el citado Tribunal por la imposición de multas por infracción a las normas administrativas federales.
Finalmente, si optara por promover inicialmente el recurso de revisión y la autoridad confirmara la sanción, podrá intentar el juicio de nulidad, en términos de la fracción XIII, del numeral 11 de la LOTFJFA, en contra de las resoluciones que dicten las autoridades administrativas que resuelvan un expediente en los términos de la LFPA.