Una de las empresas del grupo cuya matriz se encuentra en el extranjero desea establecer una oficina de representación en México con el único fin de adquirir materia prima para elaborar los productos que fabrica y exportarlos para su entrega a dicha matriz. Para su establecimiento ¿debe solicitar autorización o inscribirse en algún registro
El registro en la Dirección General de Inversiones Extranjeras no está motivado por la exportación realizada por la ?oficina de representación?; empero, de acuerdo con la fracción I, del CCOM, todas las adquisiciones con propósito de especulación comercial se reputan actos de comercio, y el artículo 32, fracción II de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), preve que las personas físicas o morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Aunado a ello, los artículos 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y 17 y 17-A de la LIE, establecen que las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio, siempre que lo efectúen de manera habitual (repetidamente, continuamente), cuando se inscriban en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, previa autorización de la Secretaría de Economía (SE), siempre que:
- comprueben haberse constituido de acuerdo con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual se exhibirá copia auténtica del contrato social y demás documentos relativos a su constitución y un certificado de estar constituidas y autorizadas conforme a las leyes, expedido por el representante diplomático o consular;
- el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos por las leyes mexicanas, y
- se establezcan en México, como persona moral extranjera, o tengan en ella alguna agencia o sucursal.
En tales condiciones, al considerarse la adquisición de la materia prima a nuestro país un acto de comercio, pues evidentemente tiene un propósito de especulación comercial, es menester inscribirse en el citado Registro.
Es conveniente mencionar aquí que, para efectos fiscales, este tipo de actividades no se consideran un establecimiento permanente, en términos del artículo 3o, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.