Nuestra organización ha sido proveedor del Gobierno Federal. En la licitación que actualmente pretendemos participar hemos considerado pactar con uno de nuestros competidores algunos precios y características de los productos y servicios a ofrecer que vamos a formalizar por escrito ¿Esto es válido Los artículos 29, fracción V, y 31, fracciones IV y VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público(LAASSP), dispone que las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán, entre otros, la indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; y que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación que afecte la solvencia de la propuesta, así como comprobar que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
En caso de realizar la referida conducta, las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con quienes lo hagan, según lo establecido en el artículo 50, fracción XIII de la citada Ley. Asimismo, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública (SFP) con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) elevado al mes, en la fecha de la infracción, y además los inhabilitarán temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, (artículos 59 y 60, fracción IV, de la referida Ley).
Por otra parte, el artículo 9o de la Ley Federal de Competencia Económica también impide realizar contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, tendientes a:
- fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto, o
- establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
Lo anterior, en virtud de que se consideran prácticas monopólicas absolutas, que en caso de comprobarse, podrían ser objeto de una multa de hasta por el equivalente a 1´500,000 veces el SMGVDF.
Por lo antes expuesto, no es válido pactar o acordar ningún precio o postura entre su empresa y su probable competidor.