Pérdida de bienes en consignación

Pérdida de bienes en consignación

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 .  (Foto: IDC online)

Al realizar algunas reparaciones en la bodega de la empresa, sufrimos un siniestro donde perdimos parte de los bienes que allí se encontraban, muchos de ellos en consignación. ¿Cuál es nuestra responsabilidad respecto de la mercancía perdida De acuerdo con la fracción VI, del artículo 393 del Código de Comercio, en su carácter de consignatario, tendrá toda la obligación de realizar los actos tendientes a la conservación de los bienes, tales como sería la contratación de un seguro contra daños, el cual pudiera aplicarse en caso de suceder algún siniestro como en el caso planteado, a fin de cubrir los riesgos que sufrieran en su caso aquéllos, sea por caso fortuito o fuerza mayor, o negligencia, y de acuerdo con lo contratado en el seguro respectivo.

Ahora bien, en términos del párrafo tercero de la citada fracción, en caso de que los bienes consignados sufrieren la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que se trate de bienes designados individualmente (es decir, descritos cada uno con sus características específicas), tal pérdida o deterioro correrá a cargo del consignante; de lo contrario, será el consignatario quien responda de las pérdidas o daños causados.

Por lo anterior, primeramente será necesario determinar la causa que originó el siniestro, a fin de especificar si éste ocurrió por caso fortuito o fuerza mayor, culpa o negligencia de su empresa (consignatario), amén de saber si se trata o no
de bienes designados individualmente, para saber el grado de responsabilidad que le correspondería asumir.