El administrador de la sociedad convocó a asamblea general ordinaria, misma que aparentemente se realizará en un término de 15 días, contados a partir de la fecha de la convocatoria. Al considerar el día en que efectivamente se llevará a cabo, se otorgan a los accionistas únicamente 13 días para el estudio del informe financiero del ejercicio anterior, plazo menor al otorgado en la ley. Lo anterior, ¿es válido
Inicialmente será necesario efectuar una revisión de los estatutos a fin de corroborar la existencia o no de un plazo distinto al de 15 días, como lo establece el artículo 186 de la LGSM; de ser así, las asambleas deberán convocarse para realizarse en el plazo preestablecido.
Ahora bien, la LGSM es omisa al no disponer si en el plazo de 15 días éstos se considerarán como hábiles o naturales; por ello, al disponer el artículo 84 del CCom que para el cómputo de los días, éstos deberán ser de 24 horas, se entenderá que los 15 días que deberán mediar entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que se realizará la asamblea, deberán ser naturales, tal y como lo expresa la siguiente tesis emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito:
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, CONVOCATORIA PARA LAS. NO FORMAN PARTE DEL PLAZO QUE DEBE MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA, EL DÍA DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA NI EL DE LA CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN. El artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que, en tratándose de sociedades anónimas, la convocatoria para la celebración de las asambleas generales debe hacerse mediante la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los diarios de mayor circulación en dicho domicilio, con la anticipación que se fije en los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Por su parte, el artículo 84 del Código de Comercio establece que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días. Por tanto, si conforme a la primera disposición el aviso para la convocatoria debe hacerse previamente, es decir, antes de que se celebre la asamblea, de modo que los días en que surta efectos la publicación en el plazo correspondiente deben ser anteriores a la asamblea; y si de acuerdo con el segundo precepto, los días se entienden de veinticuatro horas; entonces, en el plazo de ocho días que, en términos de los estatutos de la sociedad enjuiciada, debe mediar entre la convocatoria y la asamblea, no pueden contarse los días de la publicación de la convocatoria ni de la celebración de la reunión, pues de otra manera se estarían infringiendo aquellas normas.
Amparo directo 5385/96. María de los Ángeles Rodríguez Gómez. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Antonio Rebollo Torres.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Tesis I.5o.C.55 C, diciembre de 1996, pág. 368.
Asimismo, según el criterio trascrito, para el cómputo de los días no deberán considerarse tanto el día en que se dio aviso de la convocatoria de la asamblea, como aquél en que se realizará, por ende, la convocatoria a la asamblea no puede considerarse legal.