Poder para el registro de marcas

Poder para el registro de marcas

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 .  (Foto: IDC online)

Hemos contratado a un despacho para realizar todos los trámites de registro de la propiedad industrial generada por la compañía, por lo cual nos solicitaron el otorgamiento de un poder. ¿De qué tipo debe ser éste De acuerdo con el artículo 2553 del Código Civil para el Distrito Federal, el poder puede ser general o especial; los poderes generales serán  los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554 del mismo Código, y serán para:

  • pleitos y cobranzas, el poder general se otorga con todas las facultades generales, y especiales que requieran cláusula especial, para que se entienda conferido sin limitación alguna. Los poderes especiales deben otorgarse cuando se quieran limitar las facultades de los apoderados;
  • actos de administración, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, y
  • actos de dominio, con éste el apoderado tiene todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a la disposición de los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de conservarlos y protegerlos.

Por lo tanto, se considera que el poder a otorgar sería especial, otorgando facultades de pleitos y cobranzas, limitado sólo para actuar en lo correspondiente a las gestiones que debe efectuar el despacho, a fin de obtener los registros de propiedad industrial,  pudiendo conferir las siguientes facultades:

"representar a la sociedad para todo tipo de actos, de gestiones y controversias ante terceros, y ante toda clase de autoridades administrativas (como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, fiscales, judiciales y del trabajo, sean municipales, estatales o federales o de cualquier otra índole); desistirse; transigir; comprometer en árbitros arbitradores y amigables componedores; articular y absolver posiciones por medio de un delegado especial; recusar, hacer y recibir pagos; exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los contratos de sociedad; reconocer y desconocer documentos; hacer cesión de bienes; interponer y desistirse del juicio de amparo; presentar denuncias y querellas criminales; coadyuvar con el Ministerio Público; otorgar perdones; delegar y sustituir el poder conferido en todo o en parte, en caso de otorgarse expresamente".