Poderes otorgados ante corredor público

Poderes otorgados ante corredor público

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente constituimos una sociedad ante un corredor público, acto en el cual también se otorgaron poderes. Con dicho documento acudimos a una institución bancaria para abrir una cuenta. Sin embargo, nos impidieron hacerlo, argumentando que tales poderes no son válidos, por haberse otorgado ante tal fedatario público. ¿Es válida la negativa del banco, de ser así, ¿cómo podemos hacer válidos los poderes que se otorgaron en el acta constitutiva

Lamentablemente, el criterio de la institución bancaria es correcto, ya que a los corredores públicos les corresponde actuar como fedatarios sólo en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de las sociedades mercantiles, sin otorgarles la facultad de dar fe al otorgamiento de poderes, tal y como se desprende del artículo 6o de la Ley Federal de Correduría Pública.

Para poder hacer válidos esos poderes, se recomienda realizar una asamblea de accionistas en la cual se ratifiquen, ante notario público, los poderes anteriormente otorgados, indicando que sus efectos se retrotraen al momento de la constitución de la sociedad, momento en el cual fueron otorgados.