Prescripción de factura

Prescripción de factura

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 .  (Foto: IDC online)

Deseamos deducir los importes consignados en algunas facturas por las compras de maquinaria, herramientas y equipo, realizadas hace aproximadamente dos años. Consideramos que se ha actualizado la prescripción de la deuda en términos del artículo 1043, fracción I del Código de Comercio, pues se trató de ventas al menudeo. No obstante, nuestro asesor comentó que es necesario analizar la cantidad de mercancías adquiridas, a fin de determinar si dicho supuesto se cumplía. ¿Esto es cierto

En la legislación mexicana no existe una definición expresa donde conste el significado de ventas al menudeo, empero el Código de Comercio, en su artículo 1043, fracción I, se refiere a este tipo de operaciones al llamarlas ?ventas al por menor?.

Por su parte el Diccionario de la Real Academia Española define venta al por mayor y al por menor, respectivamente, a vender en grandes cantidades, o bien, a vender en pequeñas cantidades; por tanto, las ventas al menudeo o al por menor serían las ventas en las que se comercializan artículos o productos que pueden ser contados unitariamente; al contrario de las ventas al por mayor, pudiendo ser las ventas realizadas a granel, sin poder contarse uno por uno.

Tal argumento se sustenta en la siguiente tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito:

COMPRAVENTA MERCANTIL, MAYOREO Y MENUDEO, PRESCRIPCION, NEGATIVA EN LOS CASOS DE. De acuerdo con la costumbre que se ha seguido por los comerciantes en nuestro país, la que es del conocimiento público, por venta al menudeo debe entenderse aquella que se realiza en función de poca cantidad de artículos y no por virtud del valor de un objeto, ello cuando se trata de enajenaciones mercantiles que se cuentan por unidades. Lo anterior se hace comprensible, si se toma en cuenta el caso de la venta de vehículos automotores, pues evidentemente la adquisición de uno de ellos por elevado que sea su precio, constituye una venta al menudeo, a diferencia del caso en que pudiera hacerse la adquisición de una flotilla de dichos vehículos por parte de alguna empresa transportista, ya que en este último caso se tratará de una venta al mayoreo. La distinción entre los conceptos de venta al mayoreo, en tratándose de artículos que se venden por unidad, depende de la cantidad de los que se enajenan y no de que la enajenación se haga en todo o en partes, y venta al por menor, es aquella en que se contabilizan muy por menor las cosas, por lo que, si se trata de la venta de un sólo artículo, es inconcluso que es una venta por menor hecha al fiado. Como consecuencia de lo anterior, la acción de prescripción negativa se adecúa a la hipótesis de la fracción I del artículo 1041 ?Sic? del Código de Comercio.

Amparo directo 3948/88. Carrocerías Exclusivas, S.A. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, pág. 176

Si las compras realizadas cumplen con las condiciones previstas para las ventas al menudeo, será procedente la prescripción correspondiente.