Procedencia del concurso mercantil

Procedencia del concurso mercantil

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 .  (Foto: IDC online)

Por el estado de quiebra técnica en que se encuentra la empresa, los accionistas están considerando someterla a concurso mercantil. Sin embargo, uno de nuestros asesores nos comentó que no existen causales legales suficientes para ello, por lo que la solicitud que al efecto se realice podría se desechada. ¿Cuáles son las características que el comerciante debe reunir para someterse al concurso mercantil

De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante, consiste en no efectuar los pagos debidos a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

  • que de las obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos 30 días de haber vencido, representen el 35% o más de todas las obligaciones a su cargo a la fecha en que se hubiese presentado la demanda o solicitud de concurso, y
  • el comerciante no tenga activos como: el efectivo en caja y los depósitos a la vista; los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda; clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda del concurso mercantil, y los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda sea conocida, para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.

Por lo anterior, si la empresa que pretende someterse a concurso mercantil cumple con alguna de las características mencionadas, será sufi ciente para solicitarlo, tal y como se desprende del criterio emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que señala:

CONCURSO MERCANTIL, SOLICITUD DE. BASTA DEMOSTRAR EN FORMA PRESUNTIVA LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES PARA QUE SEA ADMITIDA A TRÁMITE. De la interpretación del artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles se advierte que cuando es el comerciante quien solicita la declaración de concurso mercantil, al presentar su solicitud no puede adoptarse un criterio rigorista en el sentido de obligarlo a que desde su escrito inicial de muestre clara y fehacientemente encontrarse dentro de los supuestos del mencionado artículo, basta que sean demostrados esos requisitos en forma presuntiva; esto es, que los estados financieros, aun presuntivamente, deberán reflejar el estado de insolvencia anunciado en los términos de la ley de la materia, para que sea iniciado el trámite correspondiente. Lo anterior, si se toma en consideración que será el visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, quien en su oportunidad emita el dictamen que otorgará al Juez de Distrito los elementos para que al valorar la totalidad de las constancias de autos (incluyendo la documentación a que se refi ere el artículo 20 de la ley en cita), resuelva si en la especie se actualizaron o no las hipótesis contenidas en el precepto legal citado en primer término.

Amparo directo 602/2003. Singer Mexicana, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, Tesis I.7o.C.42 C, diciembre de 2003, pág. 1362.