Procedimiento para el retiro del socio

Procedimiento para el retiro del socio

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes es socio mayoritario en una sociedad anónima, y está considerando la posibilidad de retirarse de la misma y desea recuperar su inversión. Podrían de-cirnos ¿qué trámites debe efectuar para ello y en su caso ¿qué derechos tiene o qué obligaciones debe cumplir Primeramente deberán revisarse los estatutos a fin de cumplimentar las disposiciones respectivas para la separación de un socio, ya que de este estudio se determinará la conveniencia del reembolso del capital invertido por parte de la sociedad o bien la enajenación de las acciones emitidas, ya sea a uno del resto de los accionistas o bien a persona ajena a la sociedad. En nuestra opinión, en virtud de que lo que desea su cliente es recuperar su inversión, la opción más recomendable es la transmisión de las acciones por medio de una enajenación de acciones.

Para ello, habrá que verificar si, de acuerdo con el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y en su caso de los estatutos, se requiere de la autorización del consejo de administración o administrador único, quienes podrían tener la facultad de negar la autorización de transmisión de las acciones y podrían designar a un comprador de las mismas, a un precio corriente en el mercado.

Asimismo, según el artículo 220 de la referida Ley, el accionista que desea retirarse deberá notificar de manera fehaciente respecto de su retiro total a la sociedad, el cual surtirá efectos hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificaciónse hace antes del último trimestre del mismo (antes del 30 deseptiembre), y hasta el fin del ejercicio siguiente, si la notificación se efectuara después (a partir del 1o de octubre). Debe vigilarse que si dicho retiro implica reducir a menos del mínimo el capital social, el accionista no podrá ejercitar su derecho de separación.