Publicidad en transporte público

Publicidad en transporte público

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes va a publicitar los artículos que comercializa a través de distintos medios de comunicación, inclusive en el servicio de trasporte público como en los llamados ?microbuses?. ¿Requiere de alguna autorización para ello Lo que su cliente debe solicitar es un permiso publicitario, según lo disponen los artículos 2o, fracción XXVII, y 92 del Reglamento de Anuncios del DF, a través del cual la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi) otorga la respectiva autorización para la fijación, instalación, distribución y ubicación de anuncios en vehículos del servicio de transporte. Para ello, los artículos 87 y 89 del referido Reglamento disponen que las empresas interesadas en colocar publicidad en vehículos del servicio de transporte, deberán tramitar su registro de publicistas de transporte en la Setravi, donde se les asignará un folio publicitario de transporte; para tales efectos, los solicitantes señalarán en la respectiva solicitud: fecha, nombre de la empresa, domicilio en el Distrito Federal para oír y/o recibir notificaciones, nombre del apoderado legal, domicilio de los talleres, firma del solicitante, y comprobar no tener adeudos en el pago de derechos de permisos publicitarios.

A la referida solicitud se anexará: original y copia del acta constitutiva, documento que acredite la personalidad del representante legal; si el solicitante es persona física, presentará el currículo vitae que acredite su calidad y experiencia como publicista; copia de la cédula de identificación fiscal, y constancia de no adeudo de permisos publicitarios.

Ahora bien, si el tipo de anuncios a colocar en los transportes es distinto, en términos del artículo 93 del mencionado Reglamento, los interesados deben presentar ante la Setravi una solicitud por cada tipo de anuncio, de acuerdo con su lugar de colocación. En este caso la solicitud debe contener: número de su registro de publicistas en transporte; nombre de la empresa y el de su representante legal; tipo de anuncio solicitado de acuerdo con su colocación; bien, producto o servicio a anunciar; número de permisos solicitados y tiempo solicitado para portar los anuncios; fecha y firma, así como los requisitos relativos al vehículo que portará el anuncio (copia certificada de la tarjeta de circulación, ruta, número de placas, etcétera, ya que en ningún caso se otorgarán permisos publicitarios cuando el modelo del vehículo de que se trate tenga una antigüedad superior a los 10 años, contados a partir de la fecha de solicitud del permiso publicitario). Aprobada la solicitud y previo pago de los derechos respectivos, la Setravi expedirá el o los permisos publicitarios correspondientes (artículo 95).

Los permisos publicitarios tendrán una vigencia máxima de 120 días naturales, según lo dispone el artículo 96 del mismo ordenamiento, y podrá solicitarlo nuevamente siempre que subsistan las mismas condiciones del permiso publicitario inmediato anterior; para ello bastará que el interesado, 10 días antes del vencimiento del permiso en cuestión, presente la solicitud correspondiente con la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que las condiciones son exactamente las mismas, caso en el cual se emitirá el nuevo permiso, previo pago de los derechos correspondientes. Cuando concluya la vigencia del permiso publicitario, el artículo 99 obliga al permisionario a retirar el anuncio y dar aviso a la Setravi dentro de los tres días hábiles siguientes.

En el caso de que el concesionario o dueño del vehículo que presta el servicio de transporte permita la instalación de los anuncios sin contar con el permiso respectivo, se le aplicará una multa de 100 a 250 días de salario mínimo general vigente en el DF, y se retirará el anuncio, de acuerdo con los artículos 98 y 121, fracción II del Reglamento.