Razón social

Razón social

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos considerando la posibilidad de constituir una sociedad en comandita simple, y queremos que la razón social de la misma no contenga el nombre de ninguno de los socios como lo dispone la ley. ¿Es posible hacerlo de esa forma

El artículo 52 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que la razón social de la sociedad en comandita simple se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras ?y compañía? u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras ?sociedad en comandita? o su abreviatura?S. en C.?.

Ahora bien, en términos del artículo 53 de la misma Ley, cualquier otra persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión ?Sociedad en Comandita? o su abreviatura. En este sentido, debe entenderse que el socio comanditario es el socio capitalista, quien aporta el dinero, y el socio comanditado es el socio industrial, quien aporta su trabajo.

Por lo anterior, los socios tienen una responsabilidad diferente, los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios sólo responden por el pago de sus aportaciones.

Por las causas antes indicadas, por la naturaleza que adoptan las partes en dicho contrato de sociedad, y en mayor medida, por disposición legal, consideramos que no es posible que la sociedad en comandita que desean constituir adopte una razón distinta al nombre de los socios comanditados.