Registro de marca con siglas

Registro de marca con siglas

.
 .  (Foto: IDC online)

Vamos a registrar una marca consistente en siglas que, de acuerdo con su denominación social, el giro y tipo de producción a realizar, coinciden con las de un tratado internacional. ¿Existe alguna restricción para ello La fracción VII, del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que no son registrables como marcas: ?las que reproduzcan, o imiten sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos?, no incluyendo en dicha restricción a las siglas de tratados internacionales al no ser de una organización intergubernamental.

Lo anterior, además es respaldado por lo dispuesto en el artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del cual México forma parte, y que constituye Ley Suprema de la Unión, según lo dispone el numeral 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en él se prevé la misma exclusión.

Aunado a ello, existe el criterio sustentado en la tesis que al rubro dice: ?MARCAS. NO ESTÁ PROHIBIDO SU REGISTRO SI CONTIENE LAS SIGLAS DE UN TRATADO INTERNACIONAL.?, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, Tesis I.1o.A.24 A, noviembre de 1998, pág. 545; por tanto, está en posibilidad de iniciar el  registro correspondiente de la marca.