Registro en el RNIE

Registro en el RNIE

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 .  (Foto: IDC online)

Hace un año constituimos una sociedad mexicana en la que participa inversión extranjera, por lo que en su momento en apariencia se efectuó la inscripción respectiva en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Ahora que deseamos protocolizar un aumento del capital social, el mismo fedatario ante quien acudimos, nos está requiriendo el comprobante de la referida inscripción; pero después de una intensa búsqueda no lo localizamos. En el momento oportuno ¿quién era el responsable de efectuar tal registro

En caso de que el fedatario público efectivamente hubiese realizado la inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), debió haber relacionado, insertado, o agregado el documento respectivo al archivo oficial o apéndice del instrumento con el cual se constituyó la sociedad y se hizo constar la participación de la inversión extranjera. Asimismo, si en la constitución o modificación de sociedades mercantiles, intervienen por sí o representadas las personas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), según lo dispuesto en el artículo 34 de la misma Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el RNIE, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público respectivo, e informará de tal omisión al RNIE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento.

Asimismo, conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los fedatarios públicos deberán exigir a las personas obligadas a inscribirse en el RNIE que les acrediten su inscripción mediante la exhibición de copia del acuse de recibo de la entrega de la información necesaria para ello.

En caso de la segunda y ulteriores comparecencias ante fedatario público de algún obligado a inscribirse en el RNIE, se dará por cumplida la obligación de aviso del fedatario en términos de Ley si durante el año de comparecencia ya se hubiere enviado al RNIE un aviso relativo a dicha persona.

No obstante, si se hubiere insertado en el instrumento relativo a la constitución que los comparecientes a integrarla eximen al fedatario respectivo de efectuar el o los registros en el RNIE, éste debe insertar la obligación que tienen los comparecientes a inscribirse en el mismo.

Por lo mencionado, es menester revisar cuidadosamente el acta de constitución de la sociedad, a fi n de determinar si la inscripción al RNIE debió efectuarla el fedatario o ustedes mismos, pues en su caso se les podrá imponer la sanción relativa a la inscripción extemporánea, prevista en el artículo 38, fracción IV de la referida LIE, que podrá ir de 30 a 100 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal