Requisitos de la compensación

Requisitos de la compensación

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 .  (Foto: IDC online)

Deseamos formalizar una compensacion, y a fin de realizarla legalmente, podrían decirnos ¿cuáles son los datos mínimos que deben considerarse para ello El Código Civil para el Distrito Federal en sus artículos 2185 al 2205 regula la figura de la compensación, la cual surge cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Su efecto es extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Para que pueda tener efectos y pueda aplicarse la figura de la compensación, se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Ahora bien, en virtud de que necesariamente tuvo que realizarse algún acto jurídico, como la celebración de algún contrato, es menester celebrar un convenio por escrito a fin de aplicar la compensación, y básicamente los datos que deben considerarse son los nombres de las partes que intervienen en ella, debiendo quedar claros, e identificar los actos jurídicos de donde derivan las deudas (tipo de contrato o acto jurídico, fecha y objeto del mismo), así como el monto de las mismas, además de precisar hasta qué monto se compensan, y de quedar alguna viva (dado que puede ser una compensación parcial), especificar su monto y la forma en que será cubierta.