Recientemente la compañía decidió modificar tanto su denominación como al representante legal de la misma. Resulta que la autoridad hacendaria está efectuando una auditoría a la empresa, pero del período en el que ésta tenía el nombre anterior y otro representante legal. ¿Es necesario que el nuevo representante le solicite un poder al anterior a fin de que el procedimiento se entienda realizado con el representante en funciones del período objeto de la auditoría
De acuerdo con el artículo 10 de la LGSM la representación legal de una sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes realizarán todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.
Asimismo, el artículo 157 de la misma Ley establece que los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. En tal virtud, respecto de la auditoría que actualmente se está realizando en la empresa, independientemente del período que la autoridad se encuentre
revisando y que ya hubiese cambiado de nombre, el contribuyente o en su caso su representante legal en turno (artículo 44 del Código Fiscal de la Federación) deberán atender la misma, por lo cual no hay necesidad de requerir poder al anterior representante para atender la misma.
A mayor abundamiento el artículo 160 de la Ley referida dispone que los administradores serán solidariamente responsables con aquéllos que les hubieren precedido por las irregularidades en que éstos hubiesen incurrido, (en caso de haberlas), si conociéndolas no lo denunciaren por escrito a los comisarios. Por lo anterior, es recomendable efectuar una revisión exhaustiva de todas las operaciones y movimientos de la sociedad, a fin de verificar la existencia o no de irregularidades, y notificarlas en su caso a la sociedad y al comisario de la misma, para deslindarse de cualquier responsabilidad.