Restricción a la libertad de comercio

Restricción a la libertad de comercio

.
 .  (Foto: IDC online)

Desde hace varios años somos distribuidores de una compañía que produce autopartes. Hace dos años comenzaron a cambiar sus políticas económicas, y una de ellas fue exigirnos firmar un convenio en el que pactamos ser sus distribuidores exclusivos, y nos obligan a no serlo de sus competidores, aun cuando hubiésemos terminado esta relación comercial.

¿Dicho pacto es legal

El artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) expresamente dispone: ?A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley? ; asimismo, el ordenamiento en cita determina que la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán todo acuerdo, procedimiento o combinación de los comerciantes, que de cualquier manera realicen, para evitar la libre concurrencia o competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados (artículo 28 de la CPEUM).

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica considera como prácticas monopólicas relativas a los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado o impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en la venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero.

 

Para determinar si la conducta en que está incurriendo su distribuido debe ser sancionada por incurrir en prácticas monopólicas, la Comisión Federal de Competencia deberá analizar las ganancias en eficiencia derivadas de la conducta que acrediten los agentes económicos y que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia, y en caso de incurrir en tales conductas, de acuerdo con la fracción V, del artículo 35 de la referida Ley, podrá imponerse una multa hasta por el equivalente a 900,000 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, actualmente $43´803,000.00.

Por todo lo antes mencionado, la conducta en que está incurriendo su proveedor y su corporación como distribuidores, definitivamente se considera violatorio tanto de los preceptos constitucionales referidos, como ilegal, por realizar prácticas en contra de la libre competencia.