Sanciones en licitaciones públicas

Sanciones en licitaciones públicas

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa concursó en una licitación pública para la prestación de servicios en una dependencia del Gobierno Federal, de la cual resultamos ganadores.  Por tanto, nos solicitaron un escrito en el que debíamos manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la compañía no mantenía ningún tipo de adeudos con la autoridad hacendaria, que fue presentado en el momento requerido. Sin embargo, por causas ajenas a nuestra voluntad olvidamos efectuar un pago provisional, mismo que fue cubierto ante la notificación y requerimiento de la Administración local de Recaudación. ¿Podrían sancionarnos por ello

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006 en su regla 2.1.17 dispone que ?cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal vaya a realizar contrataciones por prestación de servicios, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110, 000.00, sin IVA, se observará lo siguiente:

Las dependencias exigirán de los contribuyentes, con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten escrito, en el que además de señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del representante legal, así como el correo electrónico de éste último, precisen el monto total del contrato y tipo de moneda en que esté suscrito, y que a la fecha de presentación del citado escrito, manifiesten bajo protesta de decir verdad, entre otros que: se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presente el escrito mencionado?.

En este sentido, la RMISC 2006, precisa que las citadas dependencias y entidades constatarán que dichos escritos cuentan con los requisitos referidos; hecho lo anterior, enviarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) las remesas de los escritos debidamente formulados.

A su vez, la Administración Local de Recaudación emitirá opinión, a la dependencia o entidad que le envía la información en comento, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales referidas; y en caso de incumplimiento, como lo es en su consulta, mediante oficio lo notificará al contribuyente, quien contará con un plazo de 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga, circunstancia que ocurrió.

Ahora bien, si el contribuyente en el plazo señalado presenta escrito ante la ALAC, aclarando o corrigiendo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, situación que ustedes cumplimentaron, la autoridad fiscal deberá emitir la opinión correspondiente.

Por su parte, el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), aplicable a los contratos de prestación de servicios, dispone que quienes proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe, en algún procedimiento de contratación, ya sea en la celebración del contrato o durante su vigencia, serán inhabilitadas temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, además de poder ser sancionado con una multa que podrá ir de 50 hasta 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, elevado al mes en la fecha en que se hubiese cometido la infracción. La referida inhabilitación no será menor de tres meses ni mayor de cinco años.

Así las cosas, podría hacerse acreedor a las mencionadas sanciones.