Segunda convocatoria de asamblea

Segunda convocatoria de asamblea

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente la sociedad llevó a cabo una asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria, en la cual se pretendía tomar un acuerdo que consideramos favorable para la empresa. Resulta que al tomar los acuerdos correspondientes, dos de los accionistas, quienes ostentan la mayoría de la totalidad de las acciones, votaron en contra de aquéllos. Ante dicha situación hemos considerado convocar a una nueva asamblea a través de una segunda convocatoria para resolver lo contrario a lo acordado en la asamblea anterior, ¿es posible hacerlo

Inicialmente deberá considerarse la forma en que la primera convocatoria se llevó a cabo, toda vez que el artículo 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que la convocatoria para asambleas generales deberá efectuarse a través de la publicación de un aviso en el periódico oficial del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio, con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto 15 días antes de la fecha señalada para la reunión. Asimismo, dicha convocatoria debe contener la orden del día y será firmada por quien la haga.

Por su parte, para que la asamblea general ordinaria de accionistas se considere legalmente reunida deberá estar representada por lo menos la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.

Por lo tanto, si se hubiese convocado a asamblea sin haber observado las formalidades para ello, podrá solicitarse en su caso la declaración de nulidad de la asamblea, y ?reponer? el acto respectivo, consistente en formular la convocatoria cumpliendo los requisitos legales dispuestos al efecto, y celebrar nuevamente la asamblea, pero no en virtud de una segunda convocatoria, sino por la nulidad de la asamblea respectiva.

Por lo antes comentado, no consideramos prudente celebrar una asamblea general en segunda convocatoria, en virtud de ya haber sido celebrada otra anteriormente, habiendo cumplido los requisitos legales para ello y en la cual se resolvió lo que desea ser tratado nuevamente, aclarando adicionalmente que, según lo dispone el artículo 191 de la LGSM, las asambleas en segunda convocatoria se realizan sólo en el caso de que la primera no pudiera celebrarse en el día señalado para su reunión; sin embargo, en el caso planteado, aparentemente la asamblea general ordinaria de accionistas fue celebrada en la fecha y hora determinados, cumpliendo con los requisitos de convocatoria y quórum previstos en la ley.