Sociedad de producción rural?

Sociedad de producción rural?

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 .  (Foto: IDC online)

Por el giro comercial que pretendemos desarrollar, se ha contemplado la posibilidad de formar parte de una sociedad de producción rural. Podrían decirnos si ¿sólo se admiten personas físicas o también pueden formar parte de ella las morales

Las sociedades de producción rural (SPR), como lo previene el artículo 111 de la Ley Agraria (LA), se constituyen con la unión de dos o más productores rurales, cuyo objeto es coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley, y no hace mayor referencia al respecto, quedando abierta la posibilidad de que el productor rural pueda ser persona física o persona moral.

Ahora bien, documentos existentes en la página de la Procuraduría Agraria (www.pa.gob.mx), indican que la LA vigente permite que las SPR se constituyan con cualquiera de los productores rurales, por lo que en ella pueden participar colonos, pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros, y de acuerdo con la referida Ley, estos conceptos están referidos únicamente a personas físicas.

Aunado a ello, el Registro Agrario Nacional (RAN), como autoridad competente de la función registral define al acto jurídico de inscripción de Sociedad de Producción Rural como:

?la expresión de la voluntad de dos o más personas físicas que tengan la característica personal de ser productores rurales, con el objeto de realizar actividades productivas?

Por tal motivo, lo recomendable es acercarse a la autoridad agraria para que emita su opinión antes de constituir tal sociedad, de lo contrario, cuando se pretenda inscribir en el RAN, pueden existir problemas para ello.