Validez de la nota de crédito

Validez de la nota de crédito

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 .  (Foto: IDC online)

La compañía celebró un contrato de prestación de servicios pagando íntegramente la contraprestación en el plazo y tiempo convenidos, y se nos entregó la factura que ampara dicho pago. Resulta ser que el prestador señalado no prestó una parte del servicio contratado, por lo que se obligó a devolvernos la cantidad respectiva; sin embargo, en lugar de efectuar dicha devolución en efectivo resolvimos que nos entregaría una ?nota de crédito?, pero como nuestro prestador de servicios no cuenta con este tipo de documentos, en su comprobante ?tachó? el nombre de factura sobreponiendo en su lugar la indicación de ?nota de crédito?. El referido documento ¿es válido

No existe una definición legal de lo que debe entenderse como nota de crédito, pero sí se aplica para:

  • modificar un comprobante de pago emitido con anterioridad;
  • disminuir el importe de una factura a la que no se le han considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento, y
  • anular operaciones, como lo es en este caso el servicio no prestado.

Asimismo, no existe un formato o formulario con requisitos legal y previamente establecidos que indiquen la forma en la que deberá expedirse una ?nota de crédito?. Sin embargo, aun cuando no existe fundamento legal que expresamente prohíba borrar, tachar o enmendar una factura, el artículo 38 del Código de Comercio exige a los comerciantes conservar sus comprobantes originales, es decir sin realizarle alteraciones, además de que se tipifica como delito de falsificación, al definir el Código Penal Federal, en su artículo 244, fracción III, que comete el delito de falsificación de documentos quien altere el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación.

Por lo anterior, en virtud de la existencia de las referidas tachaduras y/o enmendaduras, el documento no es válido. Cabe señalar que se entiende por alteración: la modificación dolosa de la forma o esencia de una cosa, dañar, descomponer, estropear por borrones, raspaduras, enmendaduras, o cualquier otra que cambie la esencia de un documento.

En este sentido, se recomienda no tachar el documento, sino sólo hacer la descripción de que se trata de una ?nota de crédito?, relacionándola perfectamente con el acto jurídico que le dio origen y con la anterior factura, así como las causas de su emisión, antecediendo a los importes el signo negativo.