Venta de partes sociales en una S.C.

Venta de partes sociales en una S.C.

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los miembros de la sociedad civil pretende vender sus partes sociales a otra persona que no pertenece a la misma sociedad. ¿Cómo debe determinarse el costo de las partes sociales y en caso de venta ¿qué formalidades deben observarse De conformidad con el artículo 2689 del CCDF y sus correlativos en la República Mexicana, al constituir una sociedad civil los socios se obligan a realizar una aportación que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. En este sentido, esas aportaciones serán consideradas partes sociales.

A fin de que el socio esté en aptitud de vender sus partes sociales deberá atender a lo que estipulen sus estatutos sociales, y como se trata de una sociedad civil, los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los coasociados, salvo pacto en contrario (artículo 2705 del CCDF), por lo que será necesario que se celebre la asamblea de socios donde el socio que pretende vender, les dé aviso de la enajenación de las partes sociales a sus coasociados, quienes gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que represente su aportación. El término para hacer uso del derecho del tanto será de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar (artículo 2706 del CCDF).

Transcurrido el término citado podrá realizarse la enajenación, celebrando la correspondiente acta de asamblea de socios, para su correspondiente protocolización ante notario público, y si hay reforma de estatutos la consecuente inscripción en el Registro Público de Personas Morales.