Visita administrativa

Visita administrativa

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 .  (Foto: IDC online)

Fuimos objeto de una verificación administrativa por parte de las autoridades ambientales, pero la primera vez que acudieron al domicilio de mi poderdante no me encontraba presente, ni alguien que legalmente pudiese representarla, .. .. por lo que consideramos que era necesario haber dejado un citatorio previo para que la persona buscada esperase al día hábil siguiente. Ante esta manifiesta ilegalidad ¿es procedente que se deje sin efecto todo lo actuado

En primer término debe recordarse que las visitas domiciliarias de carácter administrativo a nivel federal, se rigen por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) y no por el Código Fiscal de la Federación, por lo que aquéllas deben sujetarse a las formalidades previstas en dicha Ley exclusivamente.

En este sentido, de la lectura de los artículos 62 al 69 de la citada Ley no se aprecia la obligación de dejar un citatorio previo cuando no se encuentre a la persona visitada, sino todo lo contrario, pues el artículo 64 de ese ordenamiento señala a la letra: los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.

Si finalmente la LFPA exige a los propietarios, responsables, encargados u ocupantes, de manera indistinta, permitir el paso a los visitadores, es evidente que con cualquiera de ellos podrá llevarse la visita; por lo que en su caso particular no existe ilegalidad alguna.

No es óbice a lo anterior lo establecido en los artículos 34 y 35 que prevén ese procedimiento, pues las normas específicas de la visita prevalecen sobre la general de las notificaciones, y en ella no se exige tal obligación.

Lo anterior se confirma con el siguiente criterio del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, Tesis I.7o.A.413 A, página 2534:

VISITAS DE VERIFICACIÓN. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO REQUIERE QUE SE ENTIENDAN FORZOSAMENTE CON EL INTERESADO, Y EN CASO DE NO ENCONTRARLO, DEJARLE CITATORIO PARA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.- De la interpretación sistemática de los artículos 62 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se advierte que las visitas de verificación deban entenderse forzosamente con el interesado, y en caso de no encontrarle, el servidor público al que se encomendó su diligencia deba dejar citatorio para que lo espere al día hábil siguiente; por el contrario, el numeral 64 del ordenamiento legal en estudio, establece que tales visitas podrán llevarse a cabo con los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación. Sin que en el caso tenga aplicación los diversos artículos 35 y 36 de la norma invocada, que prevén la regla desestimada, ya que su contenido únicamente aplica para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas, y no así las visitas de verificación.

Amparo directo 263/2005.- Gal Cosméticos, S.A. de C.V.- 24 de agosto de 2005.- Unanimidad de votos.- Ponente: F Javier Mijangos Navarro.- Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.