Cómo acreditar ser ejidatario

Es válido probar la calidad de ejidatario con el acta de asamblea exhibida siempre y cuando sea conforme a lo estipulado en la Ley Agraria

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes recibió una oferta de venta sobre un terreno ejidal. Al reunir los documentos necesarios para preparar la operación, el oferente sólo exhibe un acta de asamblea con la cual pretende acreditar su carácter de ejidatario. ¿Es suficiente este documento para acreditar esa calidad?

De conformidad con el artículo 16 de la LA la calidad de ejidatario se acredita con:

  • el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente
  • el certificado parcelario o de derechos comunes
  • la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario

Asimismo, los artículos 22 y 23 de la misma Ley determinan por un lado, que la asamblea ejidal se reunirá para discutir, entre otros asuntos, la aceptación de ejidatarios a quienes deberán emitirse los certificados respectivos para ser considerados como tales, y por el otro, que el comisariado ejidal deberá llevar unos libros de registro en los cuales se asentarán los nombres y datos básicos de identificación de aquéllos que integran el núcleo de población ejidal.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que “en caso de no contar con dichos certificados, porque no se hubiesen expedido o por cualquier otra circunstancia se impida a su titular presentarlos a una persona ajena al núcleo de población, el carácter de ejidatario también puede acreditarse con el acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, siempre y cuando se demuestre que ésta se realizó de acuerdo con las reglas especiales que establecen los artículos del 24 al 28 y 31 de la indicada Ley, en cuanto a: 1) La anticipación de la expedición de la convocatoria; 2) La asistencia de ejidatarios requerida para su celebración; 3) Los votos necesarios para la validez de las resoluciones tomadas; 4) La presencia del representante de la Procuraduría Agraria; 5) La concurrencia de un fedatario público ante quien debe pasarse el acta; y 6) La inscripción del acta en el Registro Agrario Nacional; requisitos sin los cuales esa acta, por sí sola, resultará insuficiente para demostrar el carácter de ejidatario”, criterio que puede visualizarse en la jurisprudencia 143/2007 titulada EJIDATARIOS. PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER CON EL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES, ÉSTA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS DEL 24 AL 28 Y 31 DE LA LEY AGRARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis 2a./J., 143/2007, Tomo XXVI, agosto de 2007, pág 537.

Por lo expuesto, si el probable vendedor exhibe la mencionada acta con los requisitos descritos por el Alto Tribunal, legalmente puede acreditar su calidad de ejidatario.