Usufructo ¿sobre marcas?

¿Se puede constituir usufructo sobre una marca ya registrada a favor de otra persona moral?

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 .  (Foto: IDC online)
El usufructo es una figura jurídica regulada por los artículos 980 al 1048 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), y los correspondientes en los estados de la República Mexicana, y es definido como: el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, entendiéndose al derecho real como el derecho o poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa, pudiendo usarla, aprovecharla y disfrutarla de acuerdo con las limitaciones o modalidades autorizadas en el título legal respectivo.

Doctrinariamente se ha establecido que el usufructo es un “desgajamiento” de la propiedad, en virtud de la separación de sus características tales como son el jus utendi o usus, jus fruendi o frutus, y jus abutendi o abusus, (uso, goce y dominio), en donde el dueño o propietario otorga a otra persona el uso y goce de los frutos o productos de la propiedad, conservando para sí el dominio; es como si respecto de la cosa se privara de su vestido de propietario y quedara “desnudo” de esa calidad; y de ahí que al constituirse un usufructo, a quien fue propietario con todos los atributos, se le llama “nudo propietario”. (Gutiérrez y González, Ernesto, El Patrimonio, Editorial Porrúa, 2002, México, pág.1022).

Por lo anterior, se constituye este derecho real diverso, con identidad jurídica propia, pues la persona receptora del uso y disfrute de la cosa, llamada usufructuario, es autorizado por el nudo propietario (o por la ley), para tomar la cosa ajena, usarla y aprovechar los frutos que produzca, conservando aquél su carácter de dueño o propietario del bien, aun frente a terceros.

Constituir un derecho real de usufructo es un acto que disgrega un elemento del patrimonio, es un acto de dominio o disposición, por lo que la capacidad para dar un bien en usufructo, sólo la tienen las personas mayores de edad y capaces de goce y ejercicio; y en el caso de personas morales o ficticias, éstas también pueden ser titulares del derecho real de usufructo.

Por lo anterior, sí es posible otorgar en usufructo la marca a otra empresa, a través del contrato respectivo, estableciendo que las ganancias obtenidas por su uso y explotación serán percibidas por el usufructuario, en este caso, por la empresa hermana de la propietaria de dicha marca.