Uno de mis clientes está planteando la posibilidad de prestar servicios de protección y vigilancia, y desea hacerlo a través de una sociedad cooperativa de producción de servicios. En este caso ¿tiene la posibilidad de ofrecer esos servicios con una sociedad de tal naturaleza
La sociedad cooperativa, como lo señala el artÃculo 2o de la LGSC, es una forma de organización social integrada por personas fÃsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios; por ende, las sociedades cooperativas de producción, son aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, fÃsico o intelectual (Art. 27 de la LGSC).
Por lo tanto, si los servicios que pretende prestar con esa sociedad, reúnen efectivamente las caracterÃsticas de las sociedades cooperativas, no existe impedimento legal alguno para ello.
Aunado a lo anterior, se le recomienda revisar los requisitos solicitados por el Gobierno Federal o Estatal en su caso, dependiendo del lugar o lugares en donde la sociedad desee prestar el servicio, en virtud de que en ocasiones podrÃa requerÃrsele constituirse como una sociedad de distinta naturaleza a la sociedad cooperativa; en este sentido, la Ley Federal de Seguridad Privada, entre otros requisitos, para otorgar la autorización para funcionar como prestadora de servicios de seguridad privada solamente solicita ser persona moral de nacionalidad mexicana (artÃculo 16), sin precisar su naturaleza.