Aportación de inmueble en el extranjero

No existe prohibición alguna en que las aportaciones en especie deban de hacerse sobre bienes que se encuentren en territorio mexicano

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los socios de la empresa es extranjero, y ha manifestado el deseo efectuar una aportación en especie, consistente en un bien que se localiza fuera de territorio mexicano. ¿Es posible hacerlo?

Es posible, toda vez que ni la Ley General de Sociedades Mercantiles o alguna otra prohibe que las aportaciones en especie deban de hacerse sobre bienes que se encuentren en territorio mexicano. Sin embargo, será necesario que la asamblea general de accionistas evalúe la incorporación de dicho bien a su patrimonio, toda vez que deberán comprobar que:

  • el accionista que desea aportar el bien es su legítimo propietario
  • el bien inmueble está libre de todo gravamen
  • no existe algún tercero con derecho preferente sobre el mismo
  • el bien aportado realmente será útil para los fines de la sociedad (sucursales, agencias, etcétera)
  • no existe limitación en la legislación extranjera para transmitir el bien a una persona moral

Si de esta evaluación se determina la utilidad del bien inmueble y la inexistencia de impedimentos legales para su transmisión sí podrá efectuar la misma