¿Reembolso antes de la liquidación?

¿Reembolso antes de la liquidación?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra corporación ha entrado en proceso de liquidación, pero considerando que ésta pudiera prolongarse por más de un año, los accionistas pretenden que se les entregue alguna cantidad ?a cuenta? de su reembolso, ¿están en posibilidad de hacerlo

Si la sociedad ha entrado ya en liquidación, es facultad de los liquidadores entregar a cada socio su haber social, según lo dispone el artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); asimismo, el artículo 243 de la referida Ley faculta a los socios para exigir de los liquidadores la entrega parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos o se hubiese depositado el importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.

Para proceder a la distribución parcial, este acuerdo deberá publicarse en el periódico oficial correspondiente al domicilio social de la empresa, y los acreedores de la sociedad, quienes separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha entrega parcial, hasta cinco días después de su publicación. Una vez presentada la oposición, la misma se tramitará en vía sumaria, suspendiéndose la entrega hasta en tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, garantice a satisfacción del juez tales créditos o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare la oposición infundada.