De Sociedad Mercantil a Sociedad Civil

Ambas figuras tienen objetos diferentes y por lo tanto la transformación implica la desaparición de una para crear la otra

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente la empresa es una constructora constituida como sociedad anónima de capital variable. Sin embargo, por estrategia, hemos considerado cambiar el tipo de sociedad a una civil. ¿Podemos hacerlo?

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 227 dispone que las sociedades constituidas en algunas de las formas que regula la misma (sociedad en nombre colectivo, en comandita simple, comandita por acciones, responsabilidad limitada, anónima, o cooperativa inclusive), podrán adoptar ?cualquier otro tipo legal?.

En este sentido, no existe una real limitación para poder llevar a cabo este acto, e incluso, aparentemente, la propia Ley lo permite al expresar la posibilidad de transformarse en cualquier otra figura legal sin definir claramente a cuál se refiere. El maestro Manuel García Rendón opina que ?la transformación es un acto jurídico por el cual una sociedad mercantil constituida en alguna de las formas establecidas en el artículo 1o de la LGSM, la cambia por otra, de las ahí mismo enumeradas o adopta cualquier otro tipo legal de sociedad, inclusive no mercantil, mediante una modificación a las estipulaciones del contrato social concernientes a la responsabilidad de los socios y/o a la organización y funcionamiento de la sociedad.? Lo anterior admite considerar que es legalmente válida.

No obstante, la transformación de una sociedad mercantil a una de naturaleza civil no parece jurídicamente posible, dada la distinta naturaleza y objetivos entre ambas, incluso incompatibles, toda vez que la primera eminentemente busca un lucro y realiza actividades de especulación comercial, mientras que la segunda sólo tiene un carácter preponderantemente económico, además que esa transformación sería demasiado profunda, al tener órganos que la componen, una constitución, un funcionamiento, una administración y diversos aspectos diametralmente diferentes, y hasta opuestos, lo que prácticamente implica la desaparición de una para crear otra.

Los especialistas en la materia han manifestado que el único caso en donde se pudiera dar esa transformación es cuando los accionistas por desconocimiento o por un error, hubiesen constituido una sociedad diferente a la que su voluntad realmente quería, por el objeto social que buscan.