Destino válido de acciones

La sociedad no puede adquirir las acciones de un socio retirado por prohición de la Ley General de Sociedades Mercantiles

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros socios desea retirarse de la compañía, pero ninguno de los que la integran tiene intenciones de comprar esas acciones. ¿Podría la misma sociedad adquirir esas acciones?

La misma sociedad no puede adquirir esas acciones, en virtud de que existe la prohibición expresa en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual sólo admite su adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad y con la obligación de vender las mismas acciones dentro del término de tres meses a partir de la fecha en que hubiese dispuesto de ellas.

En el supuesto que se plantea, sólo existiría la posibilidad de recurrir a la reducción de capital, a efecto de rembolsar el importe de las acciones al socio de que se trate, tanto el valor nominal como en su caso el excedente por su actualización de valor.