Parte social de un socio fallecido

Parte social de un socio fallecido

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los socios de la sociedad civil de la que era parte, falleció y no tiene testamento, ¿qué debe hacerse con la parte social de que era titular

En los casos de fallecimiento de uno de los socios en las sociedades civiles, habría que revisar lo establecido para tal efecto en los estatutos de la sociedad, toda vez que puede ser que deba de extinguirse la sociedad; la parte social respectiva sea repartida entre los socios; se extinga; sean cedidos los derechos que confiere dicha parte social, o bien se entreguen a la sucesión del socio fallecido.

De estar en el último supuesto, de acuerdo con el artículo 2722 del Código Civil para el DF, y el correspondiente en los estados de la República Mexicana, si a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar con los socios supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió, y en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos, o de las obligaciones contraídas por el socio que falleció.