AC como donataria ¿por siempre?

Serán válidos los estatutos de la Asociación Civil aún cuando no esté presente la decisión de los asociados de ser donatarios autorizados

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 .  (Foto: IDC online)

Se va a constituir una asociación civil y deseamos obtener la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, por ello, hemos acudido ante el SAT para conocer el trámite a realizar, en donde nos argumentan que, entre otros requisitos, nuestros estatutos sociales deben contener una cláusula en la cual los asociados se obligan a no modificar la condición de la persona moral de ser donataria. Dicho requisito ¿debe cumplirse?

No, toda vez que la constitución de cualquier tipo de asociación o sociedad, en virtud de tratarse de un contrato, requiere de la libre voluntad de las personas que desean formarla; por ser el elemento fundamental del acto jurídico, debe estar exenta de defectos o vicios, ser verdadera y libre.

Lo anterior, en virtud de que si dicha exteriorización de la voluntad proviene de una creencia equivocada o error, ha sido obtenida o mantenida con engaños, amenazas con violencia o temor, la voluntad estará viciada y anulará el contrato.

Por lo mencionado, cualquier acto jurídico como la constitución de una asociación civil y sus estatutos, en el que no esté presente la decisión de los asociados de celebrarlo de acuerdo con su libre voluntad, podría considerarse viciado, por lo que el hecho de que la autoridad exija la existencia de esa cláusula, y más aún el restringir a los asociados a no modificarla, iría en contra de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que pudiera considerarse que el acuerdo respectivo no cumple con un requisito de validez.

Aunado a lo anterior, no existe disposición alguna que establezca ese requisito para que una persona pueda obtener la autorización para ser donataria autorizada, por ende, el acto que así lo exigiese carecería de motivación y fundamentación, y el particular estaría en posibilidad de impugnarlo.