Adquisición de inmueble por fideicomiso

Es válida la figura del fideicomiso para adquirir un bien inmueble que esté en zona restringida para extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

La compañía va a vender un inmueble que se encuentra en una zona de playa, y resultó interesado un matrimonio extranjero. Sabemos que por la zona en donde el inmueble se encuentra los extranjeros están limitados a ello, pero nos propusieron la adquisición a través del fideicomiso, en la cual intervendrá un banco. ¿Esto es válido?

Si. Dicha adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, puede efectuarse a través de la constitución de un fideicomiso previo otorgamiento del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a fin de que instituciones de crédito adquieran, como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean personas físicas extranjeras como lo es en la hipótesis planteada.

Adicionalmente el contrato de fideicomiso relativo debe sujetarse a las siguientes condiciones, que:

  • los fideicomisarios extranjeros (compradores) convengan en considerarse como mexicanos respecto a sus derechos como fideicomisarios y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder tales derechos en beneficio de la Nación Mexicana
  • durante toda la vigencia del fideicomiso la institución fiduciaria conserve la titularidad del bien inmueble  fideicomitido sin conceder derechos reales a los fideicomisarios
  • la institución fiduciaria presente ante la SRE, a más tardar en abril de cada año, un informe sobre los fideicomisos autorizados en caso de sustitución fiduciaria, así como de designación de fideicomisarios sustitutos o cesión de derechos fideicomisarios en favor de personas físicas o morales extranjeras, o de sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, tratándose de inmuebles adquiridos para fines residenciales
  • los fideicomisarios se obliguen a informar a la institución fiduciaria sobre el cumplimiento de los fines del fideicomiso, y que esta última informe a la SRE sobre el particular, cuando sea requerida para ello, siempre que existan motivos que hagan suponer el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso
  • la institución fiduciaria obtenga permiso previo de la SRE tratándose de ampliación de la materia y cambio de los fines del fideicomiso
  • la institución fiduciaria se comprometa a notificar la extinción del fideicomiso a la SRE, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha relativa
  • las partes en el contrato se comprometan a extinguir el fideicomiso, a petición de la SRE, dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, en caso de incumplimiento o violación a cualquiera de las condiciones establecidas en el permiso correspondiente

En su caso, si los compradores desearen permanecer como fideicomisarios en el contrato respectivo al terminar su vigencia, por conducto de la institución fiduciaria respectiva, deberán solicitar la prórroga de la duración de los fideicomisos ante la SRE, dentro de los 90 días hábiles anteriores a la extinción del contrato. La prórroga se otorgará siempre que subsistan y se hubiesen cumplido las condiciones mencionadas.