Adquisición de terreno ejidal ¿válida?

Es posible que una persona ajena adquiera un terreno ejidal siempre y cuando siga el procedemiento estipulado en la Ley Agraria

.
 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes, persona física, desea adquirir ciertos terrenos, pero forman parte de un ejido. ¿Está en posibilidad de hacerlo?

Conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la LA, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población; no obstante, si lo que se desea es que una persona ajena adquiera la propiedad de un terreno ejidal, es posible hacerlo siempre y cuando se siga el siguiente procedimiento.

Primeramente, este ejido debe delimitarse y asignar su parcela  a cada ejidatario a través de una Asamblea de Ejidatarios, para que éstos a su vez estén en posibilidad de adquirir el dominio pleno de sus parcelas (artículos 24 al 28, 31, 56 y 81 de la LA).

Hecho lo anterior, y una vez que la Asamblea mencionada hubiese autorizado la desincorporación de las parcelas del régimen ejidal, los ejidatarios interesados podrán asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al RAN que las tierras relativas sean dadas de baja del mismo, quien expedirá el título de propiedad respectivo, que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del domicilio donde se encuentre el terreno (artículo 82 de la LA).

A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el RAN, estas tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

En este tipo de enajenaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LA, los familiares del enajenante, las personas que hubiesen trabajado las parcelas objeto de la venta por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de 30 días naturales contados a partir de la notificación, y al vencer caducará tal derecho; de no haberse efectuado la notificación, la venta podrá ser anulada.

El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia serán responsables de verificar que se cumpla con esta disposición.

La notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.