Asuntos aunque no estén en convocatoria

En una asamblea anual ordinaria es procedente que se traten temas a parte de los establecidos en la orden del día, conozca el porqué

Recientemente se convocó a la asamblea general anual de accionistas en la que, entre otros puntos, debía discutirse la remoción y nombramiento del comisario, así como los emolumentos de los órganos de administración y vigilancia, aunque en la convocatoria respectiva no se hizo mención de ello. ¿Podríamos tratar tales asuntos, aunque no se hubiese considerado en la convocatoria?

Sí es procedente tratarlos, pues la Ley General de Sociedades Mercantiles expresamente indica en su artículo 181 que la asamblea se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del díade:

  • discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas
  • nombrar al administrador o miembros del consejo de administración y a los comisarios, en su caso
  • determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hubiesen sido fijados en los estatutos

Por ello, si en la orden del día de la convocatoria olvidó relacionar algunos de los asuntos que en la asamblea anual ordinaria deben abordarse, siempre que se trate de alguno de los supuestos mencionados en el artículo 181, podrá ser objeto de discusión, sin temor a que en un futuro tanto la convocatoria como las resoluciones válidamente acordadas pudiesen ser impugnadas por los accionistas.