¿Acreedor extinto = hipoteca liquidada?

Para la cancelación de la hipoteca es necesario presentar documentación que pruebe la liquidación del gravamen y la extinción del acreedor

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros clientes tenía un crédito hipotecario, mismo que ya liquidó totalmente, pero por descuido nunca solicitó al acreedor (una sociedad anónima) que se realizaran las gestiones respectivas para cancelar el gravamen que había sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad. A la fecha, la sociedad acreedora ya se liquidó. ¿Qué debemos hacer para cancelar dicho gravamen?

Toda vez que el crédito respecto de la hipoteca ya fue pagado totalmente, el deudor debe contar con la documentación que demuestre esta circunstancia, y por consiguiente deberá solicitar judicialmente al Registro Público de la Propiedad la cancelación de la hipoteca.

Para realizar lo anterior, el deudor debe exhibir la documentación comprobatoria de la extinción de la obligación garantizada, toda vez que de acuerdo con el artículo 2941, fracción II del Código Civil para el Distrito Federal, y respectivo en los Estados de la República Mexicana, podrá solicitar y ordenar la extinción de la hipoteca cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía.

Por lo tanto, su cliente podrá solicitar la cancelación, demostrando los términos de su cumplimiento y la extinción de la obligación garantizada, más aún si demuestra la desaparición de la sociedad acreedora por liquidación, lo que hace presumir la extinción de sus derechos de crédito.