¿Adjudicación de acciones a extranjero?

Conozca las soluciones cuando existe en la empresa la cláusula: "exclusión de extranjeros" y un extranjero hereda acciones

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros accionistas, de nacionalidad mexicana,  falleció y nombró como su única y universal heredera de sus acciones a una de sus hijas que es de nacionalidad extranjera. La sociedad a la que le corresponde las acciones se constituyó con cláusula de ?exclusión de extranjeros?, por lo anterior, la última voluntad del accionista no puede cumplirse ante tal impedimento legal. Podrían decirnos ¿qué debemos hacer?

Para resolver la problemática planteada existen dos posibles soluciones. La primera consistiría en la celebración de una asamblea extraordinaria por la cual ésta resuelva modificar sus estatutos, cambiando la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, según lo disponen los artículos 182, fracción XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y el 16 de la Ley de Inversión Extranjera, situación que deben notificar a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha modificación, ya que en caso de falta de aviso, la sociedad se hará acreedora a una multa de 30 a 100 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal. Una vez hecho esto las acciones podrán adjudicarse a la heredera testamentaria y efectuar las inscripciones respectivas en los libros corporativos de la empresa.

Si por razones del giro que desempeña la sociedad o estrategia, la misma no desea el ingreso de accionistas extranjeros, la solución es que el albacea de la sucesión solicite autorización del juez para la venta de las acciones, quien podrá resolver que la sociedad ofrezca  a los socios la compra de las acciones, en cumplimiento del artículo 134 de la LGSM. En el caso de que ninguno de los socios desee adquirir las acciones del socio fallecido, la sociedad podrá adquirir dichos títulos.