Enfechas próximas celebraremos en la compañía una asamblea generalextraordinaria, en la cual, entre otros asuntos, se discutirá el posibleaumento del capital social, toda vez que se constituyó hace 20 años con un capital menor al queactualmente la ley exige. Ante esta circunstancia, ¿es imperativo aumentar elcapital actual?
No están obligados a efectuar el aumento del capital social a $50,000.00,ello en virtud de que el artículo tercero transitorio de las reformas a la Ley General deSociedades Mercantiles (LGSM), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11de junio de 1992, estableció una excepción para las sociedades deresponsabilidad limitada y las sociedades anónimas que ya hubiesen sidoconstituidas antes de la fecha referida con un capital social anterior, que erade $25,000.00, en el sentido de no serles aplicable lo relativo al capitalsocial mínimo previsto en los artículos 62 y 89, fracción II de la LGSM, es decir, $3,000.00 y$50,000.00 actualmente.
Ahora bien, en virtud de que el capital con el quefue constituida la sociedad, en la realidad actual no sería suficiente pararealizar sus operaciones, resultaría conveniente efectuar un aumento a fin deadecuarse a las circunstancias existentes.