¿Contraprestación en comodato?

Si recibe un bien inmueble en comodato, el pago de los servicios correrán a cuenta del comodatario por obligación no como contraprestación

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los socios celebró con la compañía un contrato de comodato respecto de un inmueble. En el contrato respectivo se estableció que los comodatarios, durante su vigencia, como contraprestación, pagarían los servicios respectivos, situación que nos parece extraña pues consideramos que por la naturaleza del propio contrato, en el mismo no hay contraprestación. ¿Es así?

Los conceptos de pago por servicios de agua, luz y/o predial son los gastos ordinarios que en su caso se requieren para el uso y conservación del bien otorgado en comodato, pagos que el comodatario está obligado a cubrir conforme a los artículos 2501 y 2508 del Código Civil para el DF, toda vez que debe actuar con toda diligencia para conservar el bien otorgado en comodato. Por ello, en esta relación jurídica dicha obligación no debiera ser considerada como contraprestación, aun cuando el comodatario sí deba cumplirla.