¿Escindidas con igual proporción?

A una de las sociedades escindidas sí podrá transferirse el 99% del total de los activos y pasivos del capital social de la escindente

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente en la empresa nos encontramos estudiando la posibilidad de escindirla en dos nuevas sociedades, de las cuales, en la primera de ellas permanecerá un 99% de la tenencia accionaria, y en la otra solamente el 1%, ello con el fin de que en la primera se conserven todos los derechos y beneficios adicionales a los previstos en la ley. ¿Podemos efectuar la operación con tales porcentajes?

Si, en virtud de que el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que la escisión se da cuando la escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.

Los efectos de la escisión, sea cual fuere la forma, implican transferir parte del activo y pasivo del capital social a las sociedades de nueva creación o escindidas, sin ser obligatorio dividirlos y transmitirlos en bloques o partes iguales, por lo cual pareciera que efectivamente a una de las sociedades escindidas podrá transferirse el 99% del total de los activos y pasivos del capital social de la escindente, y a la otra, el 1% restante.

Sin embargo, cada uno de los socios de la sociedad escindente debe tener una proporción del capital social de las escindidas igual a la de que sea titular en la escindente, como lo dispone la fracción III, del artículo 228 Bis de la LGSM.

Asimismo, si el acto afecta los derechos de los acreedores, éstos pueden oponerse a la escisión después de haberse verificado las publicaciones respectivas.

Por otro lado, para efectos fiscales no se considerará que hay enajenación en este tipo de actos jurídicos cuando , en términos del artículo 14 B, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión, por lo que los accionistas que posean el 1% del capital social deberán tener tanto en las sociedades escindidas como en la escindente la misma proporción durante el plazo referido.