¿Limitación al derecho de separación?

No se limita el derecho de separación de un socio, solamente se dispondrían la forma y procedimientos adecuados para efectuarlo

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 .  (Foto: IDC online)

Se están elaborando los estatutos constitutivos de una sociedad anónima que mis clientes desean crear; en el capítulo relativo a la separación de los accionistas, ¿es posible limitar dicho derecho?

No se infiere así del ordenamiento aplicable, ya que el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) prevé el derecho de retirar total o parcialmente sus aportaciones, con las siguientes formalidades:

  • el socio, de manera fehaciente notificará a la sociedad su deseo de retirar sus aportaciones
  • el retiro de las aportaciones y consecuente separación surtirá efectos hasta el fin del ejercicio anual que corresponda si la notificación se hace antes del último trimestre de ese ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después

Por otra parte, el artículo 206 también otorga a los accionistas el derecho de separación cuando la asamblea general adopte resoluciones sobre asuntos relativos a: cambio de objeto; cambio de nacionalidad, o transformación de la sociedad, previstos en el artículo 182 de la LGSM; así, cualquier accionista que hubiese votado en contra de la resolución acordada tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social según el último balance aprobado, siempre que lo solicite dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea.

En este supuesto, según los tratadistas, este derecho es imperativo, no excluible ni modificable por los estatutos, es decir, no podrá ser ampliado ni restringido dada su naturaleza de facultad excepcional del accionista para protegerse en forma de defensa contra la voluntad mayoritaria.

La única razón por la cual el accionista que desee separarse está impedido para ello es cuando dicha separación tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social (artículo 221 de la LGSM).

Adicionalmente, debe recordarse que la reducción del capital, sea por el motivo que fuere, implica la celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas quienes deberán aprobar la reducción respectiva; y en caso de que la asamblea la niegue, aun sin que se reduzca a menos del capital requerido, el accionista que desee ejercitar su derecho deberá acudir ante la autoridad judicial para que lo  haga valer.

Es menester considerar que para efectuar la separación de un accionista, en los estatutos sociales podrán preverse diversos mecanismos y formalidades para ello, lo cual no limita tal derecho, solamente se dispondrían la forma y procedimientos adecuados para efectuarlo.